A
partir del 01 de setiembre de 2014, en las verificaciones de
domicilio con resultado: ausencia de persona capaz o domicilio cerrado,
el notificador dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un
cedulón en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente de conformidad
con la Resolución de Superintendencia N° 259-2014/SUNAT.
La
constancia de visita contendrá la siguiente información mínima:
1.-
Fecha y hora en la que se realizó la visita.
2.-
El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal.
3.- Nombre y firma del notificador o mensajero.
La condición de No Habido y sus
consecuencias
La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que
adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o
confirmar su domicilio fiscal, hasta el décimo quinto día calendario de cada
mes. Los contribuyentes tienen hasta el último día hábil del mes en que se
efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Las
empresas que celebran contrato de colaboración empresarial están obligadas a
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes?
Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad
independiente a la de sus socios o partes contratantes estarán obligados a
inscribirse en el RUC, para lo cual el representante deberá exhibir:
El original y
presentar copia de su documento de identidad.
El original de un
recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable de los dos últimos
meses o última declaración jurada del auto avalúo, u otro documento señalado
en el Anexo 1 del Reglamento. (RS N°
290-2014/SUNAT)
Copia simple del
contrato de colaboración empresarial.
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2. Voy a solicitar ante el Ministerio de
Energía y Minas la aprobación para la utilización de explosivos, ¿debo estar
inscrito en el RUC?
Sí. De acuerdo al inciso d) del Artículo 2º de la Resolución de
Superintendencia 210-2004/SUNAT.
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3. Soy
médico, obtuve mi RUC por la prestación de servicios profesionales en mi
consultorio y pienso abrir un policlínico. ¿Será necesario obtener otro RUC?
No
es necesario que usted obtenga otro número de RUC. El número de RUC es de
carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto
tributario. Si va a dejar de generar rentas de cuarta categoría será
necesario que:
-Solicite
la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría.
-Comunique
la afectación de tributos al Régimen General.
-Comunique
la modificación de los siguientes datos de su RUC: Cambio de tipo de
contribuyente, nueva actividad económica, nuevo domicilio fiscal (de ser el
caso), deberá exhibir el original del último recibo de luz, agua, telefonía
fija o auto avalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento
del RUC.
-
Declare el nombre comercial, si lo hubiere.
-
De ser el caso, solicite la baja de sus recibos por honorarios no emitidos y
de las series asignadas a ellos. Este trámites se realiza con el Formulario
Virtual N° 855 "Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de
Pago" a través de Internet en SUNAT Virtual con su Clave
SOL.
Solicite
la impresión de los comprobantes de pago que emitirá (facturas o boletas de
venta). Este trámite lo realiza directamente en las imprentas autorizadas y conectadas a SUNAT
Operaciones en Línea - SOL.
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4. ¿Qué trámites debo realizar
para dar de baja el RUC si soy el representante legal de una persona jurídica
que ha quebrado?
Acercarse
al Centro
de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio y
exhibir el original de su documento de identidad y la resolución judicial de
quiebra de la empresa inscrita en los Registros Públicos. Además, deberá
solicitar la baja de series y la baja de los comprobantes de pago no
utilizados. Ambos trámites se realizan mediante el Formulario Virtual N° 855
"Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago" a
través de Internet en SUNAT Virtual con la
Clave SOL.
La
fecha de baja del RUC debe ser la fecha en que dejó de tener operaciones.
De
efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de
identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como el
formulario 2135 "Solicitud de baja de inscripción o de tributos",
firmado por el titular del RUC o su representante legal.
Para realizar la
baja de inscripción en el RUC el tercero debe estar autorizado mediante carta
poder con firma legalizada notarialmente o autorización virtual generada con
la CLAVE SOL, no está obligado a exhibir el documento de identidad original
del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito
general.
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5. Javier Rondón ha cambiado su sistema
de contabilidad y de emisión de comprobantes de pago. Desea saber si puede
comunicar el cambio a través de la Internet.
Sí.
Siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deberá conectar a
SUNAT Operaciones en Línea e ingresar al Formulario Virtual Nº
3128-Modificaciones de datos del RUC por Internet.
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6. Lucia Minaya se encuentra acogida al
NRUS, sin embargo al haberse efectuado incrementos en sus ventas mensuales,
considera necesario cambiarse al Régimen General. Desea saber cuáles son los
requisitos para realizar dicho cambio.
La
Contribuyente debe acercarse a algún Centro de Servicios cercano a su
domicilio, llenar y firmar el Formulario 2127, comunicando el cambio
señalado.
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7. Walter y Javier han decido realizar
un negocio de venta de artículos de seguridad industrial y sólo
cuentan con el Testimonio de Constitución de la Sociedad. ¿Qué tipo de
contribuyente seria?
Los solicitantes
han creado una sociedad irregular de acuerdo al procedimiento N° 1 del Texto
Único de
Procedimiento Administrativo – TUPA 2013.
Para su inscripción necesitaría lo siguiente: exhibir el original y presentar
fotocopia simple de:
a) El pacto
social, el testimonio de la escritura de constitución aún no inscrita o la
declaración de voluntad de constitución de una micro o pequeña empresa
(MYPE), de ser el caso.
b) La constancia
o certificado de los Registros Públicos en el que conste que no existe una
persona jurídica inscrita con la denominación o razón social elegida por la
sociedad irregular, cuya fecha de expedición no exceda los diez (10) días
hábiles; o el título de reserva de preferencia registral a nombre del
solicitante, dentro del plazo de vigencia establecido por los registros
públicos.
c) Recibo de
agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural,
televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras
supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de
vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.
Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el
organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de
forma virtual y otros documentos estipulados en la RS 290-2014 SUNAT y
la autorización del recibo en caso este a nombre de un tercero.
d) Exhibir el
original y presentar fotocopia del documento de identidad del titular del
Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de su presentante legal, según
corresponda.
Dicho
trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad
mediante la exhibición de su documento de identidad original y la
presentación de una fotocopia de dicho documento, así Como de una carta poder
con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en
la que conste expresamente la autorización otorgada. El tercero deberá
presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su representante
legal acreditado en el RUC, o de ser el caso del cónyuge que represente a la
sociedad conyugal:
Formulario 2119
"solicitud de inscripción o comunicación de afectación de
tributos".
Formulario 2046
"establecimientos anexos" (en el caso de contar con establecimiento
anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).
Formulario 2054 y
anexo "Representantes legales, directores, miembros del consejo
directivo y personas vinculadas".
Si
con ocasión de la inscripción se declaran establecimientos anexos o
representantes legales, se deberá exhibir y/o presentar la documentación
señalada en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 290-2014 SUNAT
referida a las comunicaciones de alta o modificación de establecimientos
anexos y representantes legales, según corresponda.
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8.
¿Cómo realizo la
Suspensión Temporal de Actividades en el RUC? ¿Se puede realizar con
cualquier tipo de comprobante?
Se puede realizar
a través de SUNAT Virtual con CLAVE SOL dentro de los 5 días hábiles .si
supera ese plazo también se puede realizar exhibiendo el original y
presentando copia simple del último comprobante emitido o recibido, de no
haber solicitado autorización o haber realizado la cancelación del mismo
podrá solicitar su suspensión sin comprobante adicional.
Tener en cuenta
que solo se puede suspender máximo por 2 veces en el ejercicio gravable.
Base legal: TUPA 2013
Procedimiento 3 inc. 3.1.1
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9.
¿Pueden inscribirse al RUC los menores de edad?
Si, los Menores
de edad, entre 16 y 18 años, con capacidad adquirida por matrimonio o título
oficial: que les autorice para ejercer una profesión u oficio, que cuenten
con DNI azul.
Respecto de otros
Menores de edad, entre 16 y 18 años, con incapacidad relativa: su
representante legal sea: padre, madre o tutor legal del menor, pueden
realizar el trámite de inscripción.
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10. ¿De
no contar con Carnet de Extranjería ¿Qué calidad migratoria debe tener mi
visa para poder obtener un número de RUC?
Para efectos de
la comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales de
nacionalidad extranjera, para fines del Registro Único de Contribuyentes
(RUC), la identidad de estos representantes deberá acreditarse con carné de
extranjería o pasaporte, requiriéndose en este último caso que cuente con
visa que le permita realizar en el Perú actividades generadoras de renta, de
acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad
migratoria, salvo tratado, convenio o acuerdo vigentes que permitan la
realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con
una visa.
Las calidades
migratorias permisibles para inscripción RUC son: artista, trabajador,
independiente inmigrante, religioso, estudiante.
Sin embargo, se
debe tener en cuenta que existe la calidad migratoria de asilado político y
refugiado, respecto de la cual la Ley considera aceptable que el Estado
permita el trabajo de estos extranjeros con el propio fin de su manutención.
Base legal: Informe N°
018-2005-IN-1605, Decreto Legislativo N° 703
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11. ¿Cuáles
son los documentos que puedo presentar para realizar el trámite de alta
y modificación de domicilio fiscal y
establecimientos anexos?
Los documentos
que acreditan el domicilio fiscal y establecimientos anexos son:
a) Recibo de
agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural,
televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras
supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de
vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses.
Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el
organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de
forma virtual.
b) La
última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo.
c) Contrato de
alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
d) Acta
probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el
fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se
declara a la SUNAT, como domicilio fiscal.
e) En caso de
mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de
la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que
se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una
antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.
f) Ficha
registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros
Públicos.
g) Escritura
pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
h) Contrato
compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
i) Constancia de
la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al
conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde
se ubica el predio o
recibo del pago
de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá
tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el
trámite.
j) Constancia o
certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital
correspondiente.
k)
Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se
podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración
pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como
domicilio.
l) Fotocopia de
la Declaración de Compromisos presentada al respectivo Gobierno Regional
dentro de los plazos establecidos en el artículo 5° del Decreto
Legislativo N.° 1105, modificado por la Ley N.° 29910 y el
artículo 4° del Decreto Supremo N.° 006-2012-EM, modificado por el Decreto
Supremo N.° 023-2012-EM, con el sello de recepción correspondiente, la cual
deberá aparecer con inscripción vigente en el Registro Nacional de
Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas
(MINEM).(SOLO PARA EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS)
El documento que
se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera
expresa la dirección completa de dicho domicilio.
En caso el
documento que sustente el domicilio fiscal o establecimientos anexos figure a
nombre de un tercero, éste deberá
autorizar
su uso a través del formato “Autorización de uso de
documento
de tercero para declarar domicilio fiscal o
establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se
adjuntará al trámite
fotocopia simple del documento de
identidad
del tercero.
Base legal: RS N°
290-2014/SUNAT
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12. ¿Se
puede autorizar a un tercero a realizar la baja del RUC tan solo con la
autorización virtual generada con CLAVE SOL?
No, además de
contar con la autorización a través de SUNAT VIRTUAL, el tercero autorizado
deberá exhibir y presentar copia de su documento de identidad original,
señalar su número de autorización registrado, así como presentar el
formulario 2135 debidamente firmado por el titular del RUC o de su
representante legal; así como, de corresponder, la documentación
sustentatoria establecida en el procedimiento 4 y 5 del Texto Único de
Procedimiento Administrativo 2013.
Cabe indicar que
para dar de baja al RUC es necesario que previamente se hayan dado de baja
los comprobantes de pago y/o las series correspondientes a través de Sunat
Operaciones en Línea.
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