domingo, 11 de octubre de 2015

RUC - Registro Único de Contribuyentes

RUC
Es el registro informático a cargo de la SUNAT donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a  inscribirse en él por mandato legal.

Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge la relación de tributos afectos, teléfonos, la fecha de inicio de actividades y los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias.


INSCRIPCIÓN AL RUC
Usted debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, siempre que proyecte iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC.
El plazo será de 30 días calendario anteriores a la presentación de solicitudes de devolución o de realizar los procedimientos con las entidades señaladas en el Anexo N° 6 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
Igualmente se ha considerado la exigencia del RUC, durante la tramitación de las solicitudes de crédito comercial y crédito a la microempresa realizadas ante las Entidades del Sistema Financiero.
Además, en los casos de regímenes y/u operaciones aduaneros o destinos aduaneros especiales o de excepción, deberá realizarlo dentro de los treinta días (30) y hasta cinco (5) días calendarios anteriores a la fecha de la destinación aduanera.



CONDICIÓN DE NO HALLADO
La condición de no hallado se adquiere de modo automático por negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

A partir del 01 de setiembre de 2014, en las verificaciones de domicilio con resultado: ausencia de persona capaz o domicilio cerrado, el notificador dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 259-2014/SUNAT.
La constancia de visita contendrá la siguiente información mínima:
1.- Fecha y hora en la que se realizó la visita.
2.- El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal.
3.- Nombre y firma del notificador o mensajero.

La condición de No Habido y sus consecuencias
La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes. Los contribuyentes tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.


PREGUNTAS FRECUENTES                                                                                             
 1.   ¿Las empresas que celebran contrato de colaboración empresarial están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes?
Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de sus socios o partes contratantes estarán obligados a inscribirse en el RUC, para lo cual el representante deberá exhibir:
El original y presentar copia de su documento de identidad.
El original de un recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable de los dos últimos meses o última declaración jurada del auto avalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento. (RS N° 290-2014/SUNAT)
Copia simple del contrato de colaboración empresarial.

2. Voy a solicitar ante el Ministerio de Energía y Minas la aprobación para la utilización de explosivos, ¿debo estar inscrito en el RUC?

Sí. De acuerdo al inciso d) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT.

3. Soy médico, obtuve mi RUC por la prestación de servicios profesionales en mi consultorio y pienso abrir un policlínico. ¿Será necesario obtener otro RUC?
No es necesario que usted obtenga otro número de RUC. El número de RUC es de carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario. Si va a dejar de generar rentas de cuarta categoría será necesario que:
-Solicite la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría.
-Comunique la afectación de tributos al Régimen General.
-Comunique la modificación de los siguientes datos de su RUC: Cambio de tipo de contribuyente, nueva actividad económica, nuevo domicilio fiscal (de ser el caso), deberá exhibir el original del último recibo de luz, agua, telefonía fija o auto avalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento del RUC.
- Declare el nombre comercial, si lo hubiere.
- De ser el caso, solicite la baja de sus recibos por honorarios no emitidos y de las series asignadas a ellos. Este trámites se realiza con el Formulario Virtual N° 855 "Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago" a través de Internet en SUNAT Virtual con su Clave SOL.
Solicite la impresión de los comprobantes de pago que emitirá (facturas o boletas de venta). Este trámite lo realiza directamente en las imprentas autorizadas y conectadas a SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

4. ¿Qué trámites debo realizar para dar de baja el RUC si soy el representante legal de una persona jurídica que ha quebrado?

Acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio y exhibir el original de su documento de identidad y la resolución judicial de quiebra de la empresa inscrita en los Registros Públicos. Además, deberá solicitar la baja de series y la baja de los comprobantes de pago no utilizados. Ambos trámites se realizan mediante el Formulario Virtual N° 855 "Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago" a través de Internet en SUNAT Virtual con la Clave SOL.
La fecha de baja del RUC debe ser la fecha en que dejó de tener operaciones.
De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como el formulario 2135 "Solicitud de baja de inscripción o de tributos", firmado por el titular del RUC o su representante legal.
Para realizar la baja de inscripción en el RUC el tercero debe estar autorizado mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autorización virtual generada con la CLAVE SOL, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general.

5. Javier Rondón ha cambiado su sistema de contabilidad y de emisión de comprobantes de pago. Desea saber si puede comunicar el cambio a través de la Internet.
Sí. Siempre y cuando cuente con su clave SOL para lo cual se deberá conectar a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar al Formulario Virtual Nº 3128-Modificaciones de datos del RUC por Internet.

6. Lucia Minaya se encuentra acogida al NRUS, sin embargo al haberse efectuado incrementos en sus ventas mensuales, considera necesario cambiarse al Régimen General. Desea saber cuáles son los requisitos para realizar dicho cambio.
La Contribuyente debe acercarse a algún Centro de Servicios cercano a su domicilio, llenar y firmar el Formulario 2127, comunicando el cambio señalado.

7. Walter y Javier han decido realizar un negocio de venta de artículos de seguridad industrial y   sólo cuentan con el Testimonio de Constitución de la Sociedad. ¿Qué tipo de contribuyente seria?
Los solicitantes han creado una sociedad irregular de acuerdo al procedimiento N° 1 del Texto             Único de Procedimiento Administrativo – TUPA 2013.
            Para su inscripción necesitaría lo siguiente: exhibir el original y presentar fotocopia simple de:
a) El pacto social, el testimonio de la escritura de constitución aún no inscrita o la declaración de voluntad de constitución de una micro o pequeña empresa (MYPE), de ser el caso.
b) La constancia o certificado de los Registros Públicos en el que conste que no existe una persona jurídica inscrita con la denominación o razón social elegida por la sociedad irregular, cuya fecha de expedición no exceda los diez (10) días hábiles; o el título de reserva de preferencia registral a nombre del solicitante, dentro del plazo de vigencia establecido por los registros públicos.
c) Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual y otros documentos estipulados en la RS 290-2014 SUNAT y la autorización del recibo en caso este a nombre de un tercero.
d) Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del titular del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de su presentante legal, según corresponda.
Dicho trámite podrá ser efectuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia de dicho documento, así Como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada. El tercero deberá presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su representante legal acreditado en el RUC, o de ser el caso del cónyuge que represente a la sociedad conyugal:
Formulario 2119 "solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos".     
Formulario 2046 "establecimientos anexos" (en el caso de contar con establecimiento anexo   distinto al señalado como domicilio fiscal).
Formulario 2054 y anexo "Representantes legales, directores, miembros del consejo directivo y personas vinculadas".
Si con ocasión de la inscripción se declaran establecimientos anexos o representantes legales, se deberá exhibir y/o presentar la documentación señalada en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 290-2014 SUNAT referida a las comunicaciones de alta o modificación de establecimientos anexos y representantes legales, según corresponda.

8. ¿Cómo realizo la Suspensión Temporal de Actividades en el RUC? ¿Se puede realizar con cualquier tipo de comprobante?

Se puede realizar a través de SUNAT Virtual con CLAVE SOL dentro de los 5 días hábiles .si supera ese plazo también se puede realizar exhibiendo el original y presentando copia simple del último comprobante emitido o recibido, de no haber solicitado autorización o haber realizado la cancelación del mismo podrá solicitar su suspensión sin comprobante adicional.
Tener en cuenta que solo se puede suspender máximo por 2 veces en el ejercicio gravable.
Base legal: TUPA 2013 Procedimiento 3 inc. 3.1.1

9. ¿Pueden inscribirse al RUC los menores de edad?
Si, los Menores de edad, entre 16 y 18 años, con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial: que les autorice para ejercer una profesión u oficio, que cuenten con DNI azul.
Respecto de otros Menores de edad, entre 16 y 18 años, con incapacidad relativa: su representante legal sea: padre, madre o tutor legal del menor, pueden realizar el trámite de inscripción.

10. ¿De no contar con Carnet de Extranjería ¿Qué calidad migratoria debe tener mi visa para poder obtener un número de RUC?

Para efectos de la comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales de nacionalidad extranjera, para fines del Registro Único de Contribuyentes (RUC), la identidad de estos representantes deberá acreditarse con carné de extranjería o pasaporte, requiriéndose en este último caso que cuente con visa que le permita realizar en el Perú actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria, salvo tratado, convenio o acuerdo vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.
Las calidades migratorias permisibles para inscripción RUC son: artista, trabajador, independiente inmigrante, religioso, estudiante.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que existe la calidad migratoria de asilado político y refugiado, respecto de la cual la Ley considera aceptable que el Estado permita el trabajo de estos extranjeros con el propio fin de su manutención.
Base legal: Informe N° 018-2005-IN-1605, Decreto Legislativo N° 703

11. ¿Cuáles son los documentos que puedo presentar para realizar el trámite de alta y      modificación de domicilio fiscal y establecimientos anexos?

Los documentos que acreditan el domicilio fiscal y establecimientos anexos son:

a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad   acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual.
 b) La última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo.

c) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.

d) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT, como domicilio fiscal.
           
e) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.

f) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

g) Escritura pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

h) Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

i) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o            recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.

j) Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital             correspondiente.

k) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio.

l) Fotocopia de la Declaración de Compromisos presentada al respectivo Gobierno Regional   dentro de los plazos establecidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1105, modificado por    la Ley N.° 29910 y el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 006-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo N.° 023-2012-EM, con el sello de recepción correspondiente, la cual deberá aparecer con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de    Energía y Minas (MINEM).(SOLO PARA EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS)
El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera expresa la dirección completa de dicho domicilio.
En caso el documento que sustente el domicilio fiscal o establecimientos anexos figure a nombre de un tercero, éste deberá             autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de             documento de tercero para declarar      domicilio fiscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará           al trámite fotocopia simple del documento de             identidad del tercero.
Base legal: RS N° 290-2014/SUNAT

12. ¿Se puede autorizar a un tercero a realizar la baja del RUC tan solo con la autorización   virtual generada con CLAVE SOL?
No, además de contar con la autorización a través de SUNAT VIRTUAL, el tercero autorizado deberá exhibir y presentar copia de su documento de identidad original, señalar su número de autorización registrado, así como presentar el formulario 2135 debidamente firmado por el titular del RUC o de su representante legal; así como, de corresponder, la documentación sustentatoria establecida en el procedimiento 4 y 5 del Texto Único de Procedimiento Administrativo 2013.
Cabe indicar que para dar de baja al RUC es necesario que previamente se hayan dado de baja los comprobantes de pago y/o las series correspondientes a través de Sunat Operaciones en Línea.





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